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Legalización de Documentos
Para que surtan efectos legales en el Ecuador, los documentos otorgados por autoridades competentes en el caso de los Estados Unidos, deben ser legalizados en el Consulado. Para el efecto, éstos deben tener la firma de Notario Público o County Clerk. Asegúrese de que estos documentos tengan dicha firma antes de presentarlos en esta Oficina Consular.
Las LEGALIZACIONES tienen los siguientes valores, fijados por Ley para todos los Consulados del Ecuador en todo el mundo:
- Partida de Nacimiento o Defunción: ------------------------------$ 10.00 dólares americanos;
- Documento de estado civil, de matrimonio o divorcio -----$ 10.00 dólares americanos;
- Certificado de estudio, diploma o título -- ----------------------$ 10.00 dólares americanos; y
- Otros documentos Declaración Juramentada, Información sumaria, Reconocimiento de firma realizada ante Cónsul en documentos que no sea escritura pública y protocolización de otros documentos----------------------------------------------------------------- $ 50.00 dólares americanos. (ver abajo)
Las LEGALIZACIONES tienen lugar cuando se trata de traducciones al castellano, hechas en Notaría o County Clerk, de documentos originales en inglés u otro idioma extranjero de partidas de nacimiento o defunción, documento de estado civil, matrimonio o divorcio, certificado de estudio, diploma o título. El valor fijado por Ley es US$ 10.00 dólares americanos.
Pasos para legalizar documentos que caen dentro de la categoria de otros documentos
- Firmar documento frente a un Notario Publico
- Enviar documento al County Clerk de su Estado
- Enviar documento a la Secretaria de Estado
- Enviar documento al Departamento de Estado de los Estados Unidos, Oficina de Autenticación
Dirección: 518 23rd. St. NW
SA-1 Columbia Plaza
Washington DC., 20520
Teléfono: 1800-6889889 opción 6
- Enviar documento al Consulado del Ecuador que tiene jurisdicción sobre su Estado:
Dirección:
2535 15th. St. NW
Washington DC., 20009
Teléfono: 202-234 7166
- Arancel consular: $50.00 (por documento)
- Incluir sobre de correo prepagado para el retorno de los documentos.
Entrada en vigencia de la convención sobre la apostilla
El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el próximo 4 de abril entrará en vigencia para el Ecuador la Convención de La Haya para Suprimir la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención sobre la Apostilla) , que fue originalmente suscrita en la capital de los Países Bajos, en el mes de octubre de 1961.
De esta manera concluye un largo proceso que se inicia a mediados del año pasado en que el Gobierno ecuatoriano decide adherirse a dicha Convención, mediante Decreto 1700- A, que en esencia persigue la supresión del requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, lo cual sin duda constituye un gran aporte en beneficio de los miles de usuarios ecuatorianos principalmente a los familiares de los migrantes que, por diversas razones, necesitan legalizar algún tipo de documento.
Amerita destacarse que, de conformidad con el espíritu y la letra de la misma Convención, deben entenderse por documentos públicos, susceptibles de ser apostillados, los siguientes: actas notariales, documentos administrativos, certificados, oficiales y todos aquellos documentos procedentes de autoridad vinculada con juzgados, tribunales de Estado, agentes judiciales, etc.
Cabe señalar que el instrumento de adhesión del Ecuador a La Haya fue oficialmente depositado el 2 de julio del año 2004 y publicado en el Registro Oficial No 357, de junio 16 del mismo año.
De otro lado, es importante relievar el hecho de que la Convención para suprimir la legalización de documentos públicos extranjeros cuenta, hasta el momento, con cerca de 90 Estados miembros, entre los que se incluyen los Estados Unidos de Norteamérica, España e Italia que se caracterizan por tener una alta concentración de inmigrantes ecuatorianos, que ya no requerirán del requisito de la legalización de documentos sino únicamente aquel del denominado "Apostillaje" que es un formato pre-impreso establecido por la propia Convención.
Además de los 3 países mencionados en el párrafo precedente que, como queda señalado, registran la más alta concentración de compatriotas, son también miembros de dicha Convención países como Argentina, Austria, Bélgica, Colombia, Francia, Alemania, Japón, México, Holanda, Suecia, Reino Unido, Venezuela, etc.
Es decir, cualquier documento emitido por un país miembro de la Convención, que haya sido debidamente apostillado, deberá ser reconocido en cualquiera de los otros países miembros de esta Convención sin que haya necesidad de otro tipo de autenticación.
Para consultar las autoridades de apostillaje en todos y cada uno de los países miembros de la Convención, así como mayor información sobre el contenido y alcance de la misma, se sugiere remitirse a: Hague Conference on Internacional Private Law: www.hcch.net
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